La normativa que regula la contratación de las empleadas del hogar lleva en vigor desde el año 2012. Sin embargo, aún son muchas las dudas que surgen tanto a las propias empleadas como a las familias en lo que respecta al contrato. Dudas que suelen tener que ver con los derechos de la trabajadora, el tipo de contrato y el pago a la Seguridad Social.
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Tipos de contratos para empleadas del hogar
Todos aquellos contratos que se prolonguen por más de cuatro semanas consecutivas deberán ser formalizados por escrito. De lo contario, se entiende que se trata de un contrato indefinido a jornada completa a menos que la parte contratante pueda demostrar lo contrario. Los contratos para empleadas del hogar pueden ser de duración determinada o indefinidos, y dentro de los primeros se encuadran los de interinidad y los de obras o servicios determinados. Tanto los contratos temporales como los indefinidos pueden realizarse a jornada parcial o completa. Siendo la jornada completa la de 40 horas y la jornada parcial la que sea i8nferior a 40 horas.
- Contrato de obras y servicios determinados: puede fijarse una fecha de inicio y de finalización de trabajo si se sabe cuándo terminará el servicio. Pero también se puede señalar como fecha final la expresión «hasta fin de obra». El periodo máximo por el que podemos contratar a una empleada del hogar es de tres años. Después de este tiempo, el contrato pasa a ser indefinido de forma automática si la empleada sigue prestando el servicio.
- Contrato de interinidad: tiene por objetivo reemplazar de manera temporal a una empleada del hogar con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Es la parte contratante la que siempre debe ocuparse de llevar a cabo todos los trámites de la Seguridad si el contrato supera las 60 horas al mes. Pero si la cantidad de horas es menor, puede hacerlos el propio empleado, aunque siempre debe ser firmado por la parte contratante. De esta forma, se facilita y agiliza la realización de estas gestiones en aquellos casos en los que el número de horas sea pequeño.
De la misma manera, el cobro de las cuotas puede hacerse en la cuenta del trabajador, pero el empleador está obligado a comprobar que se ha hecho el alta correctamente. Y es que si ambas partes acuerdan que sea la empleada del hogar la que haga los pagos los trámites y no lo hace, la Seguridad Social responsabilizará la empleador.
Finalización del contrato
La falta de confianza en el trabajador o el hecho de que ya no se necesite el servicio, pueden ser causas de desistimiento del contrato. Pero esto no significa que el empleado no tenga derecho a recibir una indemnización o que no se tengan que cumplir los requisitos legales de despido. Si el contrato fue firmado antes del 1 de enero de 2012, la indemnización es de 7 días por año trabajado, con un máximo de 6 meses. Pero si el contrato se firmó con posterioridad a esta fecha, la indemnización es de 12 días por año trabajado, con un máximo de 6 meses. Además, el empleador debe avisar a la trabajadora al menos con 20 días si el contrato se firmó hace más de un año y con 7 días si comenzó hace menos de un año.
No obstante, también puede producirse un despido disciplinario por faltas de asistencia repetidas e injustificadas, desobediencia en el trabajo, ofensas físicas o verbales, reducción voluntaria del rendimiento de trabajo, acoso o abuso de confianza. Si la empleada del hogar cree que las causas que se alegan en la carta de despido no son ciertos, puede impugnarla en los siguientes 20 días hábiles. Será entonces el juez de lo Social el que declare si se trata de un despido procedente o improcedente. Si es improcedente, la empleada recibirá una indemnización de 20 días de sueldo por año de trabajo, con un máximo de 12 meses.